Reglamento para regular la moda rápida (Nociones de derecho)
En las leyes, como encontramos en el articulo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El marco jurídico aplicable en materia ambiental en México es muy extenso, y en virtud de que se trata de una materia concurrente, con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está compuesto por normativa de carácter federal, estatal y municipal. No obstante lo anterior, existe un instrumento jurídico marco, que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno en la materia.
Lo que se puede hacer desde el punto del derecho en cuestión de normativas para poder aplicar serian: establecer limites en la producción de la ropa, regular la publicidad engañosa de la calidad de ropa (verificar), promover la moda ética y responsable (no hacer compras compulsivas), establecer estándares de producción en la ropa, restringir el uso de productos químicos en la fabricación, fomentar la educación sobre la sostenibilidad del medio ambiente, adquirir prendas de mejor calidad para no comprar con frecuencia mas ropa y generar mas basura.


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